Estas condiciones generales regulan el contrato establecido entre el Cliente y EMBOU NUEVAS TECNOLOGÍAS S.L. (en adelante, EMBOU), con domicilio social en María de Luna, 11, nave 3B, 50018 Zaragoza, y con CIF B-50960129, relativo a la prestación del servicio general de conectividad a Internet y otros relacionados. 1 – Objeto y descripción - Por el presente contrato se regulan las condiciones de prestación de los servicios por parte de EMBOU, consistentes en proporcionar acceso a Internet con tecnología radio, por medio de los equipos, nodos, claves de acceso y demás elementos y condiciones que proporcione EMBOU para tal fin, de acuerdo con los estándares y arquitectura del servicio. 2 – Funcionamiento de los servicios - Este contrato proporciona al Cliente determinados servicios permanentes de transmisión de datos por medio de la red Internet, de tarifa plana y sin limitaciones en atención de la información o servicios disponibles por dicha red, con la particularidad de funcionar mediante un sistema de acceso inalámbrico con tecnología radio. Dicho acceso se prevé para su uso particular o corporativo en el domicilio o instalaciones del Cliente, no permitiéndose por tanto una utilización colectiva o compartida con otros usuarios o terceros, a menos que se pacte expresamente y por escrito. 2.1 - Condiciones del equipo proporcionado por EMBOU - Para la prestación del servicio al Cliente, conjuntamente con el alta se le instalará el equipo de conectividad vía radio. El equipo será propiedad de EMBOU, que será cedido al Cliente durante el tiempo de vigencia del contrato para ser usado conforme al objeto del mismo, cuidando de mantenerlo en perfectas condiciones. Finalizado este contrato, deberá ser entregado a EMBOU. En caso de danos producidos por un uso indebido, pérdida o falta de devolución del mismo, el usuario quedará obligado al pago del coste del equipo, que se establece en la cantidad de 500 (quinientos) euros. 2.2 - Condiciones de los servicios - EMBOU prestará el servicio exclusivamente en las zonas que dispongan de cobertura en su red. 2.3 - Servicio de Atención al Cliente - El Servicio de Atención al Cliente consiste en un servicio de asistencia técnica telefónica que comprende un servicio de diagnóstico y un servicio de resolución de incidencias. EMBOU podrá prestar este servicio por sí mismo o a través de un servicio de asistencia técnica autorizado, de lunes a viernes en horario de 8 a 22 horas y fines de semana y festivos en horario de 10 a 22 horas. 3 – Precio del servicio - Como contraprestación por los servicios indicados en este contrato, el Cliente vendrá obligado a satisfacer una cuota dependiendo de la modalidad de conexión, cuyos precios estarán disponibles permanentemente en la dirección de Internet http://www.embou.com/Condiciones-Generales.html. Dichos precios podrán ser actualizados o cambiados por EMBOU y serán notificados al Cliente con, al menos, un mes de antelación a su entrada en vigor. La forma de pago de estos servicios será mediante recibo bancario domiciliado que será cargado mensualmente por meses anticipados. Se establece asimismo una cuota de 150 (ciento cincuenta) euros, IVA no incluido, en único pago, en concepto de alta en el servicio e instalación del equipo de conectividad al servicio vía radio, que será satisfecha íntegramente a la firma del contrato y previamente a su instalación. 4 – Plazo de duración y resolución - 4.2 - No obstante lo anterior, las Partes se reservan el derecho a resolver el contrato de forma anticipada por cualesquiera de las siguientes causas: a) si cualquiera de ellas incumple alguna de las obligaciones que se establecen en este contrato, salvo que el incumplimiento sea susceptible de subsanación, en cuyo caso se le enviará notificación escrita a la parte incumplidora en la que se le comuniquen los detalles del incumplimiento y el requerimiento para que sea subsanado, pudiéndose en este último supuesto resolver el contrato si el incumplimiento no queda subsanado en el plazo de treinta días (30 días) hábiles desde la recepción de la notificación; b) si la otra parte se declara o queda inmersa en una situación de insolvencia, suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra, liquidación o procedimiento similar, que imposibilite la prestación del servicio o el cumplimiento de sus obligaciones de pago; c) por la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas de fuerza mayor por un periodo superior a treinta días (30 días), sin que la parte afectada por la causa de fuerza mayor incurra en responsabilidad alguna derivada de la resolución del contrato. 4.3 - La finalización de la vigencia de este contrato así como la resolución anticipada del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, salvo por causas imputables exclusivamente a EMBOU no eximirá al Cliente de su obligación de abonar las cantidades ya adeudadas, incluyendo los intereses en su caso devengados, en favor de EMBOU en el momento de la extinción efectiva del contrato, las cuales deberán ser satisfechas en todo caso conforme a los criterios de pago establecidos en este contrato. 5 – Secreto de las comunicaciones - EMBOU se compromete a la adopción de los medios técnicos necesarios disponibles en cada momento que permitan garantizar el secreto de las transmisiones de datos del Cliente, sin perjuicio de las intervenciones que, en su caso, puedan acordarse en virtud de mandamiento judicial. EMBOU quedará exonerado de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de la información que radica en la red y en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables y ajenas a EMBOU, que quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones. 6 – Protección de los datos personales - A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, EMBOU informa al Cliente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal creado bajo su responsabilidad, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como de las labores de información, formación, comercialización y prestación de los servicios y de actividades relacionadas con los mismos. Dichos datos serán guardados con la debida confidencialidad, sin que vayan a ser comunicados o cedidos a terceros fuera de los casos legalmente previstos. El Cliente tiene el derecho de acceso, cancelación y rectificación en relación a sus datos, para lo cual deberá dirigirse por escrito a EMBOU aportando una copia de su Documento Nacional de Identidad o equivalente. 7 – Códigos de acceso - EMBOU podrá proporcionar un nombre de usuario y una contrasena de acceso a la Zona Web de Clientes. El Cliente se compromete a seguir las instrucciones que en cada momento le sean remitidas por EMBOU para la utilización de dichas claves y a tratarlas de forma confidencial. El Cliente reconoce que el usuario y la contrasena que le sean asignados son personales e intransferibles, siendo el Cliente el único responsable frente a EMBOU de los actos realizados por medio de dichos códigos de acceso, así como de las consecuencias que puedan derivarse de su divulgación, pérdida o uso compartido con terceros. EMBOU podrá modificar, previa notificación al Cliente, el nombre de usuario asignado al Cliente por motivos técnicos o administrativos. Por su parte, el Cliente podrá modificar, única y exclusivamente, su contrasena mediante la herramienta de auto-gestión de su conexión habilitada con el alta al servicio, o bien contactando con el Servicio de Atención al Cliente. 8 – Exclusiones y limitaciones de responsabilidad - EMBOU no será responsable, ni tiene el deber de controlar, salvo por mandato judicial, las transmisiones de datos que llevan a cabo los usuarios de Internet, los contenidos transmitidos o recibidos por el Cliente a través de la utilización del servicio, ni será responsable por tanto de los danos u otras consecuencias que puedan causar tanto a terceros como al propio Cliente con motivo del acceso a la red. En caso de que EMBOU estuviera obligada a controlar o supervisar el tráfico de sus Clientes en virtud de un acuerdo o contrato establecido por sus proveedores, le será debidamente notificado. EMBOU no será responsable de las infracciones de cualquier Cliente que afecten a los derechos de otro Cliente de EMBOU o de un tercero, incluyendo, con carácter enunciativo pero no limitativo, los derechos de propiedad intelectual e industrial, descubrimiento y vulneración de secretos, y/o lesiones al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. EMBOU no será responsable en caso de imposibilidad o prestación defectuosa de los servicios por cualesquiera causas fuera de su control y no dependan exclusivamente de él, tales como interrupciones prolongadas de suministro eléctrico, virus o aplicaciones informáticas maliciosas, errores en el funcionamiento del sistema informático (hardware y software) del Cliente, salvo del proporcionado expresamente por EMBOU o, en su caso, de la calidad de la infraestructura física de éste. También declina toda responsabilidad en caso de que la imposibilidad de prestar los servicios se deba al propio Cliente o a toda persona autorizada por él. El Cliente será responsable de verificar y utilizar correctamente los nodos de conexión facilitados por EMBOU, y en particular, del seguimiento de las instrucciones facilitadas en su caso por la asistencia telefónica de EMBOU para la resolución de incidencias. EMBOU declina toda responsabilidad por la utilización de nodos distintos a los asignados por EMBOU, o por errores en la configuración imputables al Cliente. 9 – Legislación aplicable y competencia - La prestación de los servicios objeto de este Contrato se regirá por la legislación espanola. Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier foro que pudiera corresponderle, salvo en los casos en que por ministerio de la ley ello no fuera posible.
Estas condiciones particulares regulan el servicio de telefonía establecido entre el Cliente y EMBOU NUEVAS TECNOLOGÍAS S.L. (en adelante, EMBOU), con domicilio social en María de Luna 11, nave 3B, 50018 Zaragoza, y con CIF B-50960129. 1 – Objeto y descripción - El servicio contratado consiste en la posibilidad de realizar llamadas ilimitadas a cualquier número de teléfono fijo por medio de una tarifa plana a través de un terminal e infraestructura que proveerá EMBOU. 2 – Condiciones - Las condiciones de este servicio se rigen, en primer lugar, por lo establecido en este documento como condiciones particulares, y en lo no expresamente previsto y siempre que resulte compatible, por las condiciones generales del servicio de acceso a Internet de banda ancha de EMBOU, que forman parte inseparable de este contrato. 2.1 - Funcionamiento del servicio - El servicio, según la modalidad de contratación, operará del modo siguiente: 2.2 - Equipo - EMBOU entregará e instalará al Cliente un equipo adecuado para la tecnología elegida según la modalidad de contrato del punto 2.1. El equipo, según la modalidad de contratación, será el siguiente: 3 – Precio del servicio - Como contraprestación por los servicios indicados en estas condiciones, el Cliente vendrá obligado a satisfacer una cuota fija mensual según la modalidad de contratación indicada en el punto 2.1, y tarifas vigentes en cada momento, sin IVA. En caso de exceder los minutos contratados en tarifa plana, el Cliente vendrá obligado a abonar la diferencia de acuerdo con los importes siguientes: Modalidad A Modalidad B Las cuotas anteriores podrán ser actualizadas o cambiadas por EMBOU y serán notificadas al Cliente con, al menos, un mes de antelación. Los importes totales por el uso de este servicio serán domiciliados a través de cuenta corriente y cargados mensualmente junto con la tarifa establecida por el servicio de acceso a Internet en banda ancha, desglosándose los conceptos así como, en su caso, las cantidades que resulten por exceder los minutos contratados en función de su tarifa. 4 – Numeración y portabilidad - En función de la modalidad de servicio contratada, se le asignará un número de abonado, ya sea de teléfono fijo o móvil, permitiéndose su portabilidad en las condiciones y plazos legalmente establecidos. En caso de que desee llevar a efecto esta última, deberá realizar una solicitud a EMBOU para que pueda tramitarla con los operadores correspondientes. 5 – Plazo de duración - Este contrato, en lo que se refiere exclusivamente a este servicio, tendrá una duración mínima de un ano a partir de la puesta en marcha de los servicios contratados, renovándose automáticamente por periodos mensuales salvo previa comunicación expresa por escrito de cualquiera de las partes remitida a la otra con una antelación mínima de treinta días (30 días) a la fecha de terminación del periodo inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. 6 – Garantías - EMBOU responderá del funcionamiento del equipo conforme al uso de este servicio y de los errores o desperfectos causados por un uso normal conforme a la legislación aplicable, restituyéndolos sin coste alguno en estos casos siempre que se entregue dicho terminal y todos los accesorios y material proporcionado por EMBOU. La sustitución del terminal se realizará por uno del mismo modelo o de similares características en un plazo aproximado de 72 horas. |